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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 165 BIS 3 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 165 BIS 3.

El solicitante podrá transformar la solicitud de denominación de origen en una de indicación geográfica y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que ésta no concuerda con lo solicitado.

El solicitante sólo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro del plazo improrrogable de dos meses siguientes a la fecha de su presentación o de los dos meses siguientes a la fecha en que el Instituto le requiera para que la transforme.

En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se solicite la transformación de la solicitud.

En caso de que el solicitante no transforme la solicitud dentro del plazo concedido por el Instituto se tendrá por abandonada.

Federal de México Artículo 165 BIS 3 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...165 BIS 1 165 BIS 2 165 BIS 3 165 BIS 4 165 BIS 5 ...229

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